¿Cuál es la opinión de las/os profesionales de la salud mexicanos al respecto?
El pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia mexicana dictaminó, por unanimidad, que penalizar el aborto en ese país es inconstitucional. La decisión sienta jurisprudencia, de modo que, a partir de ahora, los jueces locales y federales deberán considerarla a la hora de establecer futuros fallos.
Hasta el momento, el aborto estaba autorizado por la constitución, pero de los 32 Estados, solo cuatro (D.F., Oaxaca, Hidalgo y Veracruz) presentaban una ley de plazos que permitía la interrupción del embarazo libremente en las 12 primeras semanas de gestación. Después de ese tiempo, solo estaba autorizado si existía peligro para la vida de la madre o malformaciones en el feto, entre otras razones.
Específicamente, la Corte declaró inválido el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión para la mujer que, voluntariamente, practicara un aborto. El magistrado consideró que esta normativa vulneraba el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
Lo mismo hizo con una parte del artículo 198, donde se impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en caso de un aborto voluntario.
Ahora bien, ¿cuál es la opinión de las/os profesionales de la salud mexicanos al respecto? ¿Qué ocurre con el tema de la objeción de conciencia?
En junio del año pasado, el medio online Medscape presentó los resultados de su estudio Reporte de ética médica 2020: México. Para su elaboración se encuestó en línea a 2.403 médicas/os y 176 residentes. Frente a la pregunta “¿Considera que el aborto debería ser legal en todo el país?”, el 65% respondió que sí y el 35% restante, que no.
En México, la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, que forma parte del Sistema Nacional de Salud, estaba reconocida en el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, como una excepción de obediencia a la ley para excusarse de participar en la prestación de servicios de salud por razones personales.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también, declararon la invalidez de este artículo por no establecer límites claros con respecto al ejercicio de la objeción de conciencia.
La Ley General de Salud reconoce que únicamente puede apelar a la objeción de conciencia el personal médico y/o de enfermería perteneciente al Sistema Nacional de Salud que participa en la prestación del servicio de salud. El resto del personal, ya sea administrativo o de servicios generales, no puede declararse objetor de conciencia.
Las y los profesionales de la salud tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia en el ejercicio de su profesión. Pero, al mismo tiempo, deben demostrar respeto por los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
Por otro lado, las instituciones de salud empleadoras no pueden discriminar a las y los profesionales de la salud que se identifiquen como objetores de conciencia. Por este motivo, son responsables de garantizar la presencia de personal médico y de enfermería capacitado, no objetor. De este modo, se debe respetar al personal de salud objetor sin que eso implique que las mujeres enfrenten barreras para acceder a los servicios a los que tienen derecho.
Cuando las y los profesionales médicos y de enfermería, en ejercicio de su objeción de conciencia, deseen excusarse de participar en un procedimiento de aborto, deben:
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