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La Ley Justina ya empezó a aplicarse: claves para su comprensión y puesta en práctica

La primera ablación amparada por este marco legal fue realizada en Río Negro

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La nueva Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, también conocida como Ley Justina, ya es una realidad en Argentina. Tras haber sido aprobada por el Senado en julio de 2018, la normativa legal fue reglamentada el 4 de enero de este año, según lo informó el Estado en el Decreto 16/2019.

En el Boletín Oficial se recuerda que esta Ley “tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento”.

Entre los principales cambios que trae esta normativa se encuentra la consideración de que todos los ciudadanos mayores de edad residentes en Argentina son potenciales donantes a “salvo que hayan dejado constancia expresa de lo contrario”.

Anteriormente, la decisión final de la donación solía estar en manos de los familiares, quienes debían ser consultados por el equipo médico y manifestar su disposición, antes de que los profesionales de la salud pudieran proceder a la extracción de los órganos del paciente fallecido. Ahora, la nueva legislación toma en cuenta sólo la voluntad del paciente y, si esta no fue expresamente negativa en vida, será considerada como positiva, a menos que se trate de una muerte violenta, en cuyo caso se deberá pedir antes una aprobación judicial.

El primer caso

Dada la importancia de la temática, su puesta en práctica no se hizo esperar. La primera ablación amparada por esta Ley fue de globos oculares y fue realizada en la provincia de Río Negro, específicamente en General Roca.

Según informó la agencia de noticias Telam, el procedimiento fue realizado tres días después de la reglamentación de la Ley, y el donante fue un joven que implicaba un caso de muerte violenta.

Si bien los familiares dijeron no estar dispuestos a dar la autorización, el joven no había manifestado en vida su negativa, por lo que los médicos del Hospital de General Roca se comunicaron de inmediato con la Fiscalía para solicitar la aprobación del procedimiento de ablación, que en este caso era requerida.

En un comunicado del Ministerio Público de Río Negro, se explica que el procedimiento implicó un trámite acelerado en el que la fiscal Graciela Echegaray presentó una solicitud a la jueza de Garantías María Gadano, quien dictó la aprobación para que los profesionales pudieran realizar el procedimiento médico, amparados en la Ley Justina.

La fiscal Jefe Echegaray solicitó además al Área de Salud Mental del Hospital Zonal que el cuerpo de psicólogos de esa institución, intervengan brindando la contención necesaria a los familiares del joven.

El protocolo

La Ley Justina establece al INCUCAI como principal órgano rector de los procedimientos de ablación y trasplante, por lo que este ente deberá llevar un registro de los equipos de salud autorizados por las autoridades sanitarias locales. El INCUCAI deberá ser informado antes de cada intervención y garantizará así mismo las condiciones o traslados que sean necesarios.

En cuanto a los requisitos para la obtención de órganos y tejidos de donante fallecido, el o la profesional a cargo “deberá corroborar la ausencia de expresión negativa del causante”, y también “deberá brindar a los familiares o allegados del fallecido presentes en el establecimiento, la información necesaria vinculada al proceso de donación”. Además, se indica que “de todo lo actuado se deberá dejar constancia en la historia clínica del fallecido”.

Cuando se trate de personas fallecidas menores de edad, la autorización para la ablación deberá “ser efectuada por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente, o el representante legal del menor”.

Como ya se indicó, en casos de muerte violenta, se especifica que “antes de proceder a la ablación de los órganos y tejidos, se debe requerir la autorización del juez que entiende en la causa, el cual debe disponer la previa intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, quien le debe informar si la misma no afecta el examen de autopsia“.

Un comunicado emitido recientemente por el Estado se recuerda que si bien ahora fue emitida la reglamentación, “la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, Nº27.447, entró en vigencia el 4 de agosto de 2018; la Ley contó con la aprobación por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Nación. La norma fortaleció el sistema de procuración y agilizó y simplificó los procesos de donación y trasplante, contribuyendo a alcanzar en 2018 una marca histórica en donantes y trasplantes para nuestro país”.

De acuerdo con el INCUCAI, en 2018 se lograron realizar 701 procedimientos de ablación, lo que significó un incremento de 18% en comparación con el año anterior, cuando se contó con 593 donantes. La mayoría de las donaciones realizadas en 2018 fueron múltiples, por lo que cuantificaron que en total se realizaron 1.681 trasplantes de órganos, de los cuales “986 fueron renales, 409 hepáticos, 125 cardiacos, 84 renopancreáticos, 43 pulmonares, 21 hepatorenales, 6 cardiorenal, 5 pancreáticos, 1 cardiopulomar y 1 hepatointestinal. Se concretaron también 1.250 trasplantes de córneas”.

 

Referencias:

Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Decreto 16/2019. Boletín Oficial de la República Argentina. 2019

Decreto de Reglamentación de Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. 2019.

Solicitud de autorización para ablación en el marco de la “Ley Justina” en caso de muerte violenta. Ministerio Público Río Negro. 2019.

Se reglamentó la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Argentina.gob.ar. 2019.

Histórico: más de 700 donantes de órganos en 2018. Argentina.gob.ar. 2019.

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